16 noviembre 2006

GALICIA NACIONALIDAD CONSTITUCIONAL


El rango de Galicia del que tanto se habla, el rango de Galicia del que los que defendemos esta tierra no necesitamos hablar, el rango de Galicia en definitiva, no se encierra en ninguna definición estatutaria ambigua, nace de la propia esencia jurídica que a nuestra Autonomía señala la Constitución del año 1978 y nuestro Estatuto del año 1981, ahí está el rango, en el nivel de competencias, en la financiación, en la potenciación del autogobierno, dentro del respeto a las reglas del juego que nos dimos los españoles. El rango está en ser igual que los demás pero nunca menos, nuestro rango es no renunciar a cualquier competencia que el Estado pueda transferir a una Comunidad Autónoma pudiéndola nosotros reclamar como propia; el rango se traduce en que los Presupuestos Generales del Estado reflejen en sus partidas, las inversiones que este País precisa para converger lo más rápidamente posible con las potencias más avanzadas, no ya de España, si no de Europa; y el rango se define en que la administración cada vez sea más descentralizada y cercana a la ciudadanía.
¿Es este “rango” el de una nación? No, creo firmemente que es el rango de una nacionalidad histórica y constitucional, pues si el Estado de las Autonomías triunfa como forma de diseño territorial, lo hace porque existe una legalidad previa que llena de contenido el sentimiento de pertenencia a un determinado lugar, una lengua propia y nuestra identidad propia. En definitiva: Galicia Nacionalidad Constitucional.

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